Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
I.2. Admisión y citaciones
Remitidos los antecedentes a este Tribunal, mediante AC 0361/2014-CA de 15 de octubre (fs. 48 a 55), se admitió la acción de inconstitucionalidad concreta promovida de oficio por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental contra el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007. Asimismo, se dispuso que se ponga en conocimiento de Juan Evo Morales Ayma, como personero del órgano que género la norma impugnada, a efectos de que formule los alegatos que considere necesarios.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE