SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0056/2015
Fecha: 30-Jun-2015
2)
2) En el presente caso que nos ocupa, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, promueve de oficio la acción de inconstitucionalidad concreta, dentro de un proceso contencioso administrativo presentado por Jorge Jesús Barahona Rojas, Viceministro de Tierras, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando el parágrafo I de la Disposición Final Vigésima del DS 29215 de 2 de agosto de 2007; no es la excepción, se encuentra dentro las características que se anotaron precedentemente, puesto que se refieren a la supuesta falta de plazo que el INRA, procedió a notificar al citado Viceministerio de Tierras, con las resoluciones finales y el dimensionamiento de la ejecutoriedad de las mismas, en relación con el principio de seguridad jurídica; carga argumentativa que fue repetida en esta acción contra la norma impugnada, y como se dijo, ya fue objeto de examen de constitucionalidad en las causas citadas, concluyéndose por consiguiente que queda excluida la posibilidad de un nuevo control de constitucionalidad, haciéndose improcedente la citada acción concreta promovida de oficio, por tratarse de cosa juzgada constitucional, conforme al razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sentencia que declare la inconstitucionalidad de una ley
- La constitucionalidad de una norma contenida en una Ley, Estatuto Autonómico, Carta Orgánica, Decreto, ordenanza y cualquier género de resolución no judicial, hace improcedente una nueva demanda de inconstitucionalidad contra la misma norma
- La inconstitucionalidad parcial de una norma legal impugnada tendrá efecto derogatorio de los Artículos o parte de éstos
- 1)
- 2)
- IMPROCEDENTE