SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2014 de 6 de noviembre, cursante de fs. 262 a 269, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 11/2014 de 21 de mayo y Auto Complementario 40/2014 de 29 de mayo, ambos pronunciados por los Vocales de la Sala Civil Segunda del señalado Tribunal, disponiéndose que los mismos, pronuncien nuevo Auto Supremo, dando respuesta a los puntos impugnados en el memorial de casación, sin costas; toda vez que, se concedió en parte; “sin lugar” (sic) la tutela con referencia a los codemandados Juez Primero de Partido en lo Civil y el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil; con los siguientes fundamentos: i) El accionante no observó en su momento procesal, que Jaime Muriel Quiroz, no habría demandado la reivindicación, elemento incorporado por el Juez Instructor; asimismo, a tiempo de interponer la reconvención a la demanda principal, no solicitó que se dé intervención al FONVIS, quien hubiese sido propietario y que transfirió ese inmueble, es decir, existió acto consentido, una convalidación a esos supuestos vicios de nulidad, porque la parte accionante no solicitó su corrección en su debida oportunidad, aspectos que deben discutirse en la justicia ordinaria; pese a que en la demanda sumaria presentada por Jaime Muriel Quiroz, éste demandó la reivindicación de propiedad; fundamentos que hacen improcedente la acción de amparo que se intentó contra el Juez de primera instancia; ii) Con relación al Juez de Partido, éste mediante Auto de Vista 5 de 7 de marzo de 2014, confirmó la Sentencia del inferior, porque en el recurso de apelación sólo se cuestionó la nulidad de obrados, porque no se integró al proceso al FONVIS, pero para que proceda con dicha apelación, quien debió reclamar la nulidad debió ser la institución estatal referida, que sería perjudicada; iii) Sobre la escritura pública 1904/2004, del cual se demandó su nulidad, se halla suscrito entre el demandado Antonio Jiménez Calle -hoy accionante- y el que fuera FONVIS en liquidación, en el caso de que exista un agravio y perjuicio, tendría que ser reclamado por el legitimado para este efecto, es decir, por el agraviado o perjudicado, en este caso, vendría a ser la entidad de vivienda social; iv) De la lectura de la demanda del recurso de casación y nulidad, se evidencia que el accionante interpuso éste de forma y de fondo, en el cual se advierte que mínimamente cumple con los requisitos indispensables como para ser atendidos, de modo que los Vocales de la Sala Civil Segunda, al haber mencionado que el referido recurso no cumplió con el art. 258.2 del CPC, no resulta ser evidente, por el contrario debió responder a los puntos esgrimidos, de ahí que ameritaba ingresar en análisis de fondo y resolver lo que en derecho corresponda, lo que no quiere decir, que necesariamente tiene que ser favorable para el que plantea el recurso; v) El Auto Supremo en cuestión, no dio respuesta al memorial de casación, llegando a la conclusión que efectivamente la demanda de amparo, tendría sustento en relación al art. 115.II de la CPE, en el presente caso, el accionante estuvo en un debido proceso en todo momento, no se puede decir que se conculcó el derecho a la defensa, solo en la última parte del recurso de casación y nulidad, se advierte que no obtuvo una resolución debidamente motivada y fundamentada que satisfaga los puntos cuestionados; y, vi) Toda vez que, el Auto de Vista está cuestionado, cuyos puntos deben ser resueltos en el Auto Supremo, corresponde anular solamente la resolución de cierre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR