SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.1.
II.1. El 12 de noviembre de 2013, dentro del proceso sumario de reivindicación y otros, seguido por Jaime Muriel Quiroz, contra Antonio Jiménez Calle, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Oruro, pronunció la Sentencia 96/2013-SMD, declarando con lugar y probada la pretensión contenida en la demanda principal, formalizada por Jaime Muriel Quiroz, en cuanto a reivindicación (por tener mejor derecho propietario) y pago de daños y perjuicios; improbada la pretensión contenida en la demanda reconvencional interpuesta por Antonio Jiménez Calle; se rechazó la contestación a la demanda principal e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, opuesta a su turno por Antonio Jiménez Calle, contra la demanda principal, y por Jaime Muriel Quiroz, contra la demanda reconvencional. En consecuencia, se declaró expresamente el mejor derecho propietario y su reconocimiento preferente de inscripción en la oficina de DD.RR. a favor de Jaime Muriel Quiroz, del bien inmueble sito en la urbanización Itos Manzano 12, vivienda 42, en la calle sin nombre ahora calle “Ladislao Cabrera”, con una superficie de 262,80 m2, con las siguientes colindancias: al norte con el lote 41, al sud con el lote 43, al este con el lote 4 y al oeste con la calle “Ladislao Cabrera” (antes sin nombre), mismo que fue registrado en DD.RR. de Oruro, en la partida 818 del libro de propiedades Capital 1995 y actualmente registrado en la matricula computarizada 4011010001479, asiento A-1 (folio real). Disponiendo: a) Condenar al demandado Antonio Jiménez Calle, a la devolución y desocupación del bien inmueble ya referido líneas arriba, a su legítimo propietario (por mejor derecho) Jaime Muriel Quiroz, en el plazo de sesenta días calendario y en caso de incumplimiento bajo prevenciones de desapoderamiento; b) Se dispuso la cancelación definitiva de la Partida 124 del libro de propiedades capital de 2003, de 14 de enero, registrado a favor de Antonio Jiménez Calle, ésta deberá ser previa cancelación de los gravámenes y restricciones, para no afectar el derecho de terceros); c) Se declaró sin lugar el petitorio de nulidad del testimonio de escritura pública 1904/2002 de 4 de diciembre, extendida por ante la Notaria de Fe Pública 10 de ese distrito Judicial, demandada por Jaime Muriel Quiroz; d) Se declaró sin lugar la pretensión de resarcimiento, pago de daños y perjuicios, demandado reconvencionalmente por Antonio Jiménez Calle; e) Se condenó a la parte demandada al pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia; y, f) Sin costas procesales, por existir mutua petición, por no encontrarse dentro las hipótesis previstas en el art. 198 del CPC (fs. 127 a 142).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR