SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades judiciales demandadas vulneraron su derecho al debido proceso en su vertiente a la debida fundamentación y acceso a la justicia plural, por cuanto el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, al emitir la Sentencia 96/2013-SMD, contraria a sus pretensiones y con la incorporación de aspectos no debatidos, menos demandados le lesionó sus derechos, interpuso recurso de apelación, obteniendo como resultado el Auto de Vista 5 de 17 de marzo de 2014, pronunciado por el Juez Primero de Partido en lo Civil, que confirmó la resolución de primera instancia, posteriormente, mediante Auto Supremo 011/2014, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso de casación sin la debida fundamentación y motivación, pese a haber expuesto los argumentos y razonamientos que corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR