Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación, juez natural independiente, imparcial y competente, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y acceso a una justicia plural; citando al efecto, los arts. 115.I.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Del debido proceso: Elementos de fundamentación y motivación que le son inherentes
- III.4. Derecho de acceso a la justicia
- CONFIRMAR