SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
La accionante a través de su abogado y representante legal, ratificó in extenso el memorial de amparo constitucional presentado y ampliando manifestó lo siguiente: 1) La Sentencia 456A/2013, contiene una incorrecta y errada apreciación del instituto de la cosa juzgada ya que el argumento que esgrime en la misma, nunca ha existido porque no hace un detalle de sus tres elementos pilares, pues arbitrariamente sin fundamentación alguna se limitó a argumentar de manera genérica que sobre la prescripción ya se pronunció el Auto Supremo 291 y por lo tanto no se puede ingresar a analizar el fondo; 2) “La cosa juzgada se conceptualiza como la fuerza reconocida por la ley a la decisión del Juez, para regular jurídicamente en forma relativamente mutable, el caso concreto a decidir relatividad que según la jurisprudencia se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales, ésta goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad” (sic); 3) El instituto jurídico señalado no opera en este caso porque no hace la identidad de los tres elementos como son sujeto, objeto y causa, justamente por eso existió el voto disidente de dos Magistrados, puesto que se realizó una errónea interpretación de lo que es cosa juzgada, siendo que la Sentencia que hoy se impugna simplemente no analizó los extremos expuesto y menos al fondo de la problemática planteada; y, 4) Por los fundamentos mostrados solicitó que se restituya los derechos y garantías lesionados, violados por la emergencia de los errores de interpretación de legalidad ordinaria, en que incurrieron como efecto de la reposición y consecuentemente dejen sin efecto el Fallo 456A/2013 y se dicte uno nuevo adecuado al ordenamiento jurídico legal vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.9
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- <<…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió>>.
- III.3. De la cosa juzgada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR