Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.9
II.9. Mediante memorial de 26 de julio de 2007, planteó recurso jerárquico contra la Resolución Administrativa citada anteriormente porque la Administración Tributaria, habría desestimado indebidamente el recurso interpuesto desconociendo los alcances de las previsiones contenidas en el art. 121 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento del Procedimiento Administrativo (32 a 35 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.9
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso
- <<…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió>>.
- III.3. De la cosa juzgada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.4. Sobre el derecho de acceso a la justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR