SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0552/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

i)

Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito cursante a fs. 198 y vta., donde señalaron lo siguiente: i) El origen de la problemática se remonta a la orden de fiscalización de los periodos 1987 a 1989, producto del cual se emitió la Vista de Cargo O.F. 02-C PLAN 01/88 que fue ratificada por la Resolución Determinativa 29 de 31 de enero de 1995, que posteriormente dio lugar a los recursos de impugnación que la ley franquea a todo contribuyente; ii) La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, examinando los antecedentes estableció que la problemática de la prescripción fue analizada en la Resolución de 5 de marzo de 1999, así como el Auto Supremo 291 de 29 de septiembre de 2005, mediante la cual luego del estudiar el fondo en relación al instituto jurídico referido declaró infundado el recurso de casación interpuesto, Resolución que contiene la relación precisa de los antecedentes y los fundamentos en base a los cuales se resolvió el recurso interpuesto por lo que correspondía remitirse a los mismos; iii) El accionante cae en absoluta imprecisión al exponer los fundamentos de su acción, puesto que no explicó objetivamente cual diferencia de objeto entre la primera demanda resuelta y la pretendida en el proceso contencioso administrativo, puesto que en su recurso se limitó de manera genérica a señalar sus derechos constitucionales vulnerados por una interpretación de la cosa juzgada; sin embargo, debió considerar que existiendo un antecedente consistente en la declaratoria de infundado de una primera demanda en la cual se abordó el tema de la prescripción, precise la diferencia de objeto entre una y otra; y, iv) Por los fundamentos expuestos y en consideración de que no se ha lesionado derecho alguno ya que su accionar se enmarco en las normas que rigen la materia, solicitaron que se deniegue la tutela.