SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
1)
Angélica Tesoro Chávez de los Ríos, Gerente propietaria del "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", por intermedio de su abogado en audiencia manifestó que: 1) La demanda por infracción a ley social interpuesta por la impetrante ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz es defectuosa, por lo que dicha instancia administrativa después de conocer la misma debió instaurar denuncia escrita ante el juez de trabajo, y al no haberlo hecho la acción es improcedente pues existió otro medio legal para la protección de sus derechos; 2) Dicha entidad de manera errada entendió que se trataba de un despido laboral, sin haber entrado a analizar el punto de controversia; es decir, el hecho de que Estela Cuellar Vaca jamás fue despedida, sino que de manera voluntaria dejó su fuente laboral por considerar que los residentes de la tercera edad del "Centro Geriátrico" podrían representar un peligro para la salud de su hijo, así se demuestra de la prueba testifical aparejada, debiendo imponerse la verdad material sobre la aparente; 3) La accionante de mala fe, pretende utilizar ésta acción con el fin de que la demandada no pueda defenderse, y así obtener un fallo rápido, al ser el amparo constitucional de puro derecho, ya que en el que no existe la posibilidad de analizar puntos de hecho; asimismo, no es posible a la jurisdicción constitucional desconocer las atribuciones de la justicia ordinaria ni avasallarla, generando desequilibrio entre jurisdicciones; y, 4) La impetrante cita normativa que no corresponde, además de no haber mencionado el art. 48 de la CPE, referido a que las mujeres no podrán ser despedidas por su estado civil o situación de embarazo, sin que le sea posible modificar ahora su demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR