SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

III.4.Análisis en el caso concreto

Corresponde examinar y dilucidar la problemática planteada por la accionante, con el fin de establecer la existencia o no de la vulneración a sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a  no sufrir violencia psicológica, a la seguridad social y a una maternidad segura, arguyendo que fue despedida de forma injustificada, pese a tener un hijo menor de un año, y que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió Conminatoria JDTSC/CONM.68/2014 de 17 de julio, que dispuso su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados desde su despido injustificado, la cancelación de subsidios de manera retroactiva manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales, sin que hasta el momento de la presentación de la acción la demandada hubiera cumplido con dicha Conminatoria.

En tales circunstancias, considerando haber sido injustificadamente despedida, la impetrante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando los hechos alegados; la cual que en resguardo del principio de estabilidad laboral, se hallaba facultada para resolver el conflicto suscitado, conforme al mandato señalado por el art. 50 de la CPE, emitiendo, luego de realizado el trámite administrativo correspondiente, la conminatoria JDTSC/CONM.68/2014, que dispuso ordenar a la demandada, a reincorporarla a su fuente de trabajo y que se le reponga los sueldos devengados desde el momento de su despido, así como la cancelación de subsidios, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; procedimiento acorde a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo constitucional, pues conforme se tiene descrito, ante su despido injustificado tenía aperturada la vía administrativa a efectos de solicitar a la entidad laboral correspondiente su reincorporación.

Asimismo, de los datos expresados se tiene que la demandada tenía pleno conocimiento de la conminatoria, sin que hubiera dado cumplimiento a la misma hasta el momento de la realización de la audiencia de amparo constitucional en la que persistió en la negativa de reincorporación, alegando los extremos descritos en su informe en franco desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de la accionante; pues al existir una resolución que ordena su reincorporación a su fuente laboral, ésta debió ejecutarse de manera inmediata; por lo que al no haberlo hecho se da lugar a la abstracción del principio de subsidiariedad de la mencionada acción de defensa por tratarse de un proceso de reincorporación laboral, en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación de trabajo; sin que ello implique que la demandada no tenga la vía que corresponda a efectos de su impugnación. En ese contexto, se tiene que dicha determinación debió ser efectuada, así en aplicación de la uniforme jurisprudencia constitucional aludida se refirió que ante la existencia de una conminatoria de esta índole emitida por autoridad competente, en este caso, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, y en cumplimiento de los Decretos Supremos 28699 y 0495, su observancia debe ser inmediata, más allá de la posibilidad de su impugnación ante la judicatura laboral, correspondiendo, ante su falta de realización, otorgar la tutela de manera provisional, en tanto que la instancia señalada, de ser el caso, determine lo que corresponda en derecho (Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).