SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
III.4.Análisis en el caso concreto
Corresponde examinar y dilucidar la problemática planteada por la accionante, con el fin de establecer la existencia o no de la vulneración a sus derechos al trabajo, a la vida, a la salud, a no sufrir violencia psicológica, a la seguridad social y a una maternidad segura, arguyendo que fue despedida de forma injustificada, pese a tener un hijo menor de un año, y que acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, la cual emitió Conminatoria JDTSC/CONM.68/2014 de 17 de julio, que dispuso su inmediata reincorporación, el pago de salarios devengados desde su despido injustificado, la cancelación de subsidios de manera retroactiva manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales, sin que hasta el momento de la presentación de la acción la demandada hubiera cumplido con dicha Conminatoria.
En tales circunstancias, considerando haber sido injustificadamente despedida, la impetrante acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, denunciando los hechos alegados; la cual que en resguardo del principio de estabilidad laboral, se hallaba facultada para resolver el conflicto suscitado, conforme al mandato señalado por el art. 50 de la CPE, emitiendo, luego de realizado el trámite administrativo correspondiente, la conminatoria JDTSC/CONM.68/2014, que dispuso ordenar a la demandada, a reincorporarla a su fuente de trabajo y que se le reponga los sueldos devengados desde el momento de su despido, así como la cancelación de subsidios, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; procedimiento acorde a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de este Fallo constitucional, pues conforme se tiene descrito, ante su despido injustificado tenía aperturada la vía administrativa a efectos de solicitar a la entidad laboral correspondiente su reincorporación.
Asimismo, de los datos expresados se tiene que la demandada tenía pleno conocimiento de la conminatoria, sin que hubiera dado cumplimiento a la misma hasta el momento de la realización de la audiencia de amparo constitucional en la que persistió en la negativa de reincorporación, alegando los extremos descritos en su informe en franco desconocimiento de los derechos y garantías constitucionales de la accionante; pues al existir una resolución que ordena su reincorporación a su fuente laboral, ésta debió ejecutarse de manera inmediata; por lo que al no haberlo hecho se da lugar a la abstracción del principio de subsidiariedad de la mencionada acción de defensa por tratarse de un proceso de reincorporación laboral, en resguardo de la continuidad y estabilidad de la relación de trabajo; sin que ello implique que la demandada no tenga la vía que corresponda a efectos de su impugnación. En ese contexto, se tiene que dicha determinación debió ser efectuada, así en aplicación de la uniforme jurisprudencia constitucional aludida se refirió que ante la existencia de una conminatoria de esta índole emitida por autoridad competente, en este caso, la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, y en cumplimiento de los Decretos Supremos 28699 y 0495, su observancia debe ser inmediata, más allá de la posibilidad de su impugnación ante la judicatura laboral, correspondiendo, ante su falta de realización, otorgar la tutela de manera provisional, en tanto que la instancia señalada, de ser el caso, determine lo que corresponda en derecho (Fundamento Jurídico III.2 y III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR