SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
concedió
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 20 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata de la accionante a su fuente de trabajo, el pago y restitución de sus derechos laborales a ser determinados por la Inspectoría Departamental de Trabajo de ese departamento; bajo los siguientes fundamentos: i) No corresponde la subsidiariedad alegada por la demandada, puesto que la Jefatura Departamental del Trabajo respondió positivamente a la solicitud realizada por la impetrante; y, ii) El presente caso se adecúa a la situación descrita por la SCP 1197/2013 de "11 de agosto", que refiere que la acción de amparo constitucional es el mecanismo que efectiviza el derecho a la estabilidad laboral, cuando el empleador no asume la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, teniendo aquel la jurisdicción laboral para impugnar la misma, sin que ello implique la suspensión de lo dispuesto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR