SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de mayo de 2013, ingresó a prestar servicios con el cargo de secretaria en el "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", con una remuneración de Bs.1 800.- (mil ochocientos bolivianos 00/100), desempeñando sus funciones hasta el 15 de junio de 2014, ya que fue retirada intempestivamente de su fuente laboral, sin mediar motivo alguno, solo por el hecho de tener un hijo menor de seis meses.
En tales circunstancias interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, la cual habiendo escuchado a la parte patronal y a su persona, emitió conminatoria JDTSC/CONM.68/2014 de 17 de julio, disponiendo su inmediata reincorporación y el pago de sueldos devengados desde el momento del despido, así como los subsidios de gestación, manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; sin que la empleadora haya cumplido dicha determinación pese a su legal notificación, incurriendo en omisiones ilegales privándole de su sustento y el de su hijo lactante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR