SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1

Fecha: 01-Jun-2015

Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad

A su vez, el art. 48.II de la Norma Suprema, refleja en su redacción el carácter protectivo del derecho laboral respecto de los trabajadores y la necesaria estabilidad laboral, al señalar que: "Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador" (las negrillas son agregadas). Por su parte, el art. 49.III de la Ley Fundamental, prevé que: "El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes" (las negrillas nos corresponden).