SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
II.2.
II.2. Mediante conminatoria JDTSC/CONM.68/2014 de 17 de julio, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se verifica que la demandada Angélica Tesoro Chavez de los Ríos, propietaria del "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", debe reincorporar a Esthela Cuellar Vaca, a su fuente laboral y reponer los sueldos devengados desde el momento de su despido, así como la cancelación de subsidios retroactivamente manteniendo su antigüedad y demás derechos laborales; bajo el fundamento de que la destitución fue sin causa legal estipulada por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su "Decreto Reglamentario", siendo que la trabajadora gozaba de inamovilidad laboral al tener un hijo menor de un año (fs. 2 a 3).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR