SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2015-S1
Fecha: 01-Jun-2015
Fragmento 18
Asimismo, de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia que Esthela Cuellar Vaca, prestó servicios en calidad de secretaria en el "Centro Geriátrico 'Los Ángeles'", desde el 3 de mayo de 2013 hasta el 15 de junio del 2014, fecha en la que habría sido despedida de manera intempestiva y sin que medie causal señalada por los arts. 16 de la LGT y 9 de su "Decreto Reglamentario", hecho que atenta su estabilidad laboral, principio rector del derecho al trabajo, entendido como aquel que le asiste de conservar su empleo en la función que desempeñaba, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, a fin de permitirle generar un salario para satisfacer sus necesidades y las de su hijo menor de un año; derechos protegidos por los arts. 46.I.2, 48.II y 49.III de la CPE, conforme se desarrolló en la doctrina y la normativa aludida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1.Marco doctrinal y normativo relativo a la estabilidad laboral, su protección y la prohibición del despido injustificado
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad
- El Estado, mediante tribunales y organismos administrativos especializados, resolverá todos los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores, incluidos los de la seguridad industrial y los de la seguridad social
- , a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria,
- Fragmento 14
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- cuando las normas impugnadas obligan a la reincorporación del trabajador, dado el caso de que la autoridad administrativa así lo haya dispuesto, están aplicando el principio de mantener la relación laboral hasta la revisión de la decisión judicial posterior
- III.4.Análisis en el caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR