SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Octavio Boris Janco Villegas, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, por informe escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, cursante de fs. 55 a 56 vta., expuso los siguientes descargos: 1) En ejecución de sentencia Adelaida Aida y Natividad Soraya Quispe Quintanilla por memorial de 27 de octubre de igual año, presentaron incidentes de nulidad de obrados alegando que se estaría lesionando sus derechos, emitiéndose la providencia de traslado a las partes estando ambos incidentes tramitándose conforme a lo previsto por el art. 149 del CPC, mismos que aún no cuentan con resolución; 2) En cuanto al fondo de los hechos expuestos, se tiene que el propietario Luis Quispe Funes transfirió el bien inmueble a Gisela Martha Argandoña Rollano, transferencia que fue registrada en Derechos Reales (DD.RR.) a los efectos de publicidad y oponibilidad, por lo que el derecho propietario de la demandante se encontraba plenamente acreditado; 3) No se evidencia que la accionante a tiempo de presentar su acción de amparo, acredite con prueba idónea el derecho propietario que tuviera o su calidad de poseedora, a efectos de tener tutela de los supuestos derechos que reclama como lesionados, por lo que no cuenta con legitimación activa; 4) No es cierto que la accionante haya desconocido el proceso, pues en un primer memorial presentado por su madre firma como testigo a ruego, por lo que bien pudo apersonarse desde un primer momento haciendo valer sus derechos y no permitir la preclusión de sus derechos por negligencia propia; y, 5) La acción de amparo constitucional también debió ser dirigida contra la autoridad en suplencia que dictó la Sentencia, contra los miembros del Tribunal de apelación y los de casación, máxime si conforme al art. 1451 del Código Civil (CC), lo dispuesto en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, causa estado entre las partes, sus herederos y causahabientes, de acuerdo a lo previsto por el art. 515 del CPC. Fundamentos por los que solicita se deniegue la tutela impetrada.