SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2014 de 11 de noviembre, cursante de fs. 116 a 118 vta., denegó la tutela en mérito de los siguientes argumentos: i) La autoridad demandada solo dispuso la ejecución del mandamiento de desapoderamiento en cumplimiento de fallos ejecutoriados, por lo que la acción de amparo constitucional también debió ser dirigida contra quien dictó la Sentencia, así como contra las autoridades que conocieron el recurso de apelación como el de casación, por lo que corresponde denegar la tutela por inobservar acreditar a cabalidad la legitimación pasiva; ii) De antecedentes se tiene que la accionante con los mismos fundamentos expuestos en el amparo presentó un incidente de nulidad, el cual aún se encuentra pendiente de ser resuelto, de cuyo trámite podrá determinarse si la accionante debió ser incluida en la demanda y consiguientemente ser citada; y, iii) Revisando el mandamiento de desapoderamiento, es cierto que el mismo no está dirigido contra la accionante, lo que evidencia ausencia de legitimación pasiva, sumado al hecho que al haberse ejecutado el mismo, la acción de amparo también debió ser presentada contra quienes ejecutaron el citado mandamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR