Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que la autoridad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, al habitad, a la vivienda y al principio de seguridad jurídica; toda vez que, en el proceso civil seguido por Gisela Martha Argandoña Rollano, no adoptó ninguna medida destinada a sanear el proceso pese haber asumido conocimiento de que junto a sus hijos tenía la posesión del inmueble objeto del proceso, permitiendo que en ejecución de fallos sea desapoderada sin considerar que los efectos de la Sentencia 36/2012 de 24 de agosto, no podían afectarle al no haber sido demandada ni citada con la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR