SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, Gisela Martha Argandoña Rollano presentó demanda de evicción, reivindicación y consiguiente desapoderamiento contra Luis Quispe Funes, Benedicta Quintanilla Guerra, Cinthia Martha, Jhonny Luis y Gari Quispe Quintanilla, que mereció la Sentencia 36/2012 de 24 de agosto, que declaró probada la demanda y ordenó la entrega del inmueble objeto del proceso a la actora, bajo conminatoria de librarse mandamiento de desapoderamiento.
Indicó que en el referido proceso, su persona como sus hijos no fueron demandados, citados o notificados con actuación alguna, siendo legítima poseedora del inmueble junto a su hermana Soraya Quispe Quintanilla y su sobrino Fabrico Noel Ledezma Quintanilla, hecho que siempre fue de conocimiento de la parte demandada como de la autoridad jurisdiccional, a quien en audiencia de inspección ocular de 8 de febrero de 2012, se le hizo conocer que se encuentra en posesión desde hace más de diez años, sin haber adoptado medida alguna para sanear el proceso.
Concluye indicando que el 20 de octubre de 2014, se procedió a despojarlos de una parte del inmueble, con participación de la fuerza pública y pese a que hizo conocer que su persona y sus hijos no fueron demandados, se omitieron tales argumentos prosiguiendo el desalojo el 29 del mismo mes y año, dejando sus bienes muebles a la intemperie, sin considerar que conforme al art. 194 del Código de Procedimiento Civil (CPC), los efectos de la sentencia no podían alcanzarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR