SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.1.
II.1. En el proceso de evicción, reivindicación y desapoderamiento de inmueble seguido por Gisela Martha Argandoña Rollano contra Luis Quispe Funes, Benedicta Quintanilla Guerra, Cinthia Martha, Jhonny Luis y Gary Quispe Quintanilla, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí en suplencia legal del Primero, por Sentencia 36/2012 de 24 de agosto, declaró probada la demanda, ordenando la entrega del bien inmueble ubicado en la calle Cañada Stronguest s/n a favor de la actora, fallo que es confirmado por Auto de Vista 185/2013 de 8 de noviembre, y tras recurrirse de casación la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo (AS) 77/2014 de 14 de marzo, declaró infundado el recurso de casación en el fondo (fs. 31 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR