SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

III.2. Análisis del caso concreto

Conforme a los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, se evidencia que la accionante el 24 de octubre de 2014, en nombre propio y en representación de sus hijos se apersona al proceso civil seguido por Gisela Martha Argandoña Rollano contra Luis Quispe Funes, Benedicta Quintanilla Guerra, Cinthia Martha, Jhonny Luis y Gari Quispe Quintanilla sobre evicción, reivindicación más desapoderamiento y alegando los mismos argumentos que expuso en su demanda constitucional, dedujo incidente de nulidad de obrados, solicitando se anule el proceso hasta la admisión de la demanda, por cuanto su persona como sus hijos, no fueron demandados menos citados o notificados con algún actuado del proceso.

La relación fáctica que antecede, deja entrever a esta jurisdicción que días antes a presentar la demanda constitucional objeto del presente análisis, Adelaida Aida Quispe Quintanilla activó un medio de defensa de carácter ordinario como es el incidente de nulidad de obrados, estando el mismo pendiente de resolverse tal cual lo señaló la autoridad demandada así como el Tribunal de garantías, lo que permite concluir que la accionante previo acudir a esta jurisdicción no agotó hasta su conclusión el trámite del citado incidente, mismo que conforme a lo previsto por el art. 149 y ss. del CPC, se constituye en un medio idóneo de defensa en la vía ordinaria.

Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en el fondo de la petición constitucional, debido a que la accionante incumplió las sub reglas que uniforman el principio de subsidiariedad, quedando claro que incluso luego de resolverse la cuestión incidental por la autoridad demandada, cabe la posibilidad de activar el recurso de apelación ante el Tribunal de alzada, por lo que con dicho accionar evitó que la jurisdicción ordinaria se pronuncie sobre los aspectos que hoy demanda vía amparo constitucional, siendo en consecuencia improcedente determinar si la autoridad demandada evidentemente incurrió en la comisión de hechos o actos lesivos que vulneraron los derechos de Adelaida Aida Quispe Quintanilla como de sus representados.