SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.2.
II.2. Adelaida Aida Quispe Quintanilla -actual accionante- por sí y en representación de sus hijos menores edad, el 24 de octubre de 2014, se apersonó ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento -ahora demandado- y planteó incidente de nulidad de obrados, alegando lo siguiente: a) En la sustanciación del proceso únicamente fueron citados Luis Quispe Funes, Benedicta Quintanilla Guerra, Cinthia Martha, Jhonny Luis y Gary Quispe Quintanilla, más nunca su persona ni sus hijos; b) Es poseedora legítima del inmueble objeto de la litis desde hace más de diez años, hecho que fue de conocimiento de la demandada así como de la autoridad jurisdiccional, quien se anotició en la audiencia ocular de 8 de febrero de 2012; c) Revisando la demanda, el Auto de relación del proceso, la Sentencia y demás actuaciones, se tiene que no fue demandada tramitándose un proceso a espaldas suyas por mala fe de la demandante, peor aun cuando el Juez de la causa conociendo que era poseedora no asumió ninguna decisión, desconociendo el art. 1453 del CC; y, d) Corresponde la nulidad de obrados en los casos en que efectivamente se advirtió la violación del derecho de defensa, a objeto de que se repare las ilegalidades, por lo que en el caso debe darse la nulidad de obrados hasta que la demanda sea dirigida contra su persona (fs. 39 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR