SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su representante, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La autoridad aduanera no puede aceptar la boleta de garantía; toda vez, que al haberse interpuesto recurso de alzada -se entiende ante la AIT- ya no tiene competencia en el caso, en ese sentido el accionante debería acudir a la AIT y no así a la Administración Aduanera, puesto que se sustanció un recurso que no cuenta con una declaración de firmeza; y, 2) La ejecución de las medidas precautorias son dispuestas cuando existe riesgo, lo que en el presente caso no ocurrió debido a que el camión se encuentra en los recintos aduaneros, siendo necesario tener presente que las garantías de cumplimiento son solo para el tema administrativo de compras y contrataciones.
1º REVOCAR la Resolución 63 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.