SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

1)

Jesús Salvador Vargas Cruz, Administrador a.i. de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB, a través de su representante, en audiencia señaló lo siguiente: 1) La autoridad aduanera no puede aceptar la boleta de garantía; toda vez, que al haberse interpuesto recurso de alzada -se entiende ante la AIT- ya no tiene competencia en el caso, en ese sentido el accionante debería acudir a la AIT y no así a la Administración Aduanera, puesto que se sustanció un recurso que no cuenta con una declaración de firmeza; y, 2) La ejecución de las medidas precautorias son dispuestas cuando existe riesgo, lo que en el presente caso no ocurrió debido a que el camión se encuentra en los recintos aduaneros, siendo necesario tener presente que las garantías de cumplimiento son solo para el tema administrativo de compras y contrataciones.   

  REVOCAR la Resolución 63 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.