SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
Llama la atención que el Tribunal de garantías sin percatarse del cumplimiento de los presupuestos requeridos para el examen solicitado por el accionante hubiese ordenado directamente a la Administración Aduanera aceptar la sustitución de la boleta bancaria para cubrir el monto de la multa hasta que se tome una decisión firme dentro del trámite del ilícito aduanero, por cuanto, se reitera la justicia constitucional no se constituye en una instancia de impugnación adicional, debiéndose exigir previamente el cumplimiento de los presupuestos anotados ut supra; y, en caso de constatar su observancia recién analizar la controversia sin perder de vista las atribuciones exclusivas conferidas a la Administración Aduanera, como se mencionó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En efecto, la SCP 0433/2015-S3 de 4 de mayo, señaló que: “…los Tribunales de garantías, no pueden extralimitar su atribuciones, invadiendo competencias establecidas por el marco constitucional y normativo a otras instancias; es decir, no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras, que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 1990, constituyen atribuciones exclusivas de la ANB, tomando en cuenta que la potestad aduanera es el conjunto de atribuciones que otorga la ley a esta entidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.