SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que el vehículo de su propiedad fue intervenido por efectivos del COA, los cuales trasladaron el mismo a recintos aduaneros de ALBO S.A. para su verificación; luego, la Administración Aduanera emitió la correspondiente Resolución Sancionatoria que fue impugnada por la propietaria de la mercancía decomisada; en razón, a que la impugnación podría demorar en resolverse, ante la incertidumbre de una respuesta firme y al ser el vehículo su medio de trabajo, el 5 de septiembre del 2014, solicitó la sustitución del vehículo por una boleta bancaria por el 50% del valor de la mercancía, en el entendido de garantizar el pago de tributos omitidos y multas; empero, fue rechazada por la autoridad demandada lesionando los derechos invocados en la presente acción tutelar.
De la revisión de antecedentes se advierte que si bien el accionante identificó como acto vulnerador de sus derechos al Auto de 9 de septiembre de 2014, que rechazó la boleta bancaria ofrecida en sustitución de la multa impuesta por la autoridad demandada alegando que perdió competencia; y, denunció que no comparte dicha determinación por considerarla atentatoria a los derechos invocados en la presente acción tutelar; empero, omitió mostrar ante este Tribunal las motivaciones por las cuales considera que la determinación contenida en el citado Auto es errada o se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; de ahí, que la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, indique que es necesario cumplir con los presupuestos requeridos para efectuar excepcionalmente la revisión de las decisiones asumidas en sede administrativa.
Asimismo, la petición realizada en la presente acción tutelar, de ordenar aceptar la boleta bancaria ofrecida por el accionante e instruir a la entidad demandada liberar el vehículo decomisado, muestra que se confunde la naturaleza jurídica de la presente acción de amparo constitucional con una instancia ordinaria o supletoria que de oficio esté obligado a revisar las actuaciones realizadas en sede administrativa y/o pueda cuestionar el rechazo de la boleta bancaria ofrecida por el accionante; dicho proceder no es posible sin antes haber observado los supuestos previstos en el Fundamento Jurídico expuesto ut supra. Consecuentemente, al no haberse señalado los motivos jurídicos constitucionales por los cuales se considera que el Auto de 9 de septiembre de 2014, conculca derechos y garantías fundamentales, se imposibilita analizar la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.