SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
procedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 63 de 14 de noviembre de 2014, cursante de fs. 72 a 74 vta., declaró “procedente” la acción de amparo constitucional presentada, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que la administración aduanera acepte la sustitución de la boleta bancaria para cubrir el monto de la multa hasta que se tome una decisión firme dentro del trámite del ilícito aduanero; asimismo, se haga efectiva la devolución del vehículo al accionante de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) Hay que tomar en cuenta que la Administración Aduanera emitió una Resolución Sancionatoria en la cual se estableció que el accionante debe pagar el 50% del valor de la mercancía por el supuesto acto irregular; ii) Se informó acerca de la existencia del pronunciamiento del recurso de alzada, y que a su vez la Administración Aduanera interpuso un recurso jerárquico, debiéndose considerar en todo caso que en ninguno de los recursos el monto de la Resolución Sancionatoria del 50% podría ser modificado, más aun tomando en cuenta que dicha Resolución fue revocada, lo que implica que provisionalmente se habría desvirtuado cualquier ilícito respecto a la conducta del accionante, quien tiene la voluntad de cubrir la multa con la manifestación de otorgar una boleta de garantía, constituyéndose este documento en un medio para que la Aduana pueda hacer efectivo el cobro de la multa; iii) El Tribunal de garantías considera que retener el vehículo para hacer efectivo el cobro de dicha sanción es un actuar exagerado toda vez que existe otro medio por el cual puede cobrarse esa multa, siendo el empleado un medio coercitivo que atenta contra el derecho al trabajo; y, iv) Respecto a que la ANB se hallaría impedida por la falta de competencia, de ninguna manera puede justificarse, porque la misma Resolución Sancionatoria que emitió la Administración Aduanera, está siendo de alguna manera “influida” por el accionante, al momento de presentar la boleta de garantía, máxime si en la actualidad la referida Resolución quedó provisionalmente sin efecto al haberse revocado esa decisión aduanera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.