SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de abril de 2014, el vehículo motorizado de su propiedad tipo tracto camión marca Volvo con placa de circulación 2794 KBN, fue intervenido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), recabando a tal efecto toda la documentación soporte requerida de la mercancía transportada referida a un cargamento de trigo a granel; sin embargo, dentro de éste, en un acto unilateral del chofer del motorizado, se encontró cuarenta cajas de aceite las cuales no contaban con la documentación soporte requerida, motivo por el cual los efectivos del COA procedieron a trasladar el indicado motorizado a los recintos aduaneros de la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., para su correspondiente verificación. Posteriormente después de aproximadamente sesenta días de ocurrido el hecho, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria señalando que el cargamento de trigo a granel no contaba con la totalidad de respaldos fitosanitarios requeridos, imponiendo una multa del 50% del valor de la mercancía decomisada, señalando que el vehículo de su propiedad sirvió como medio para cometer el ilícito de contrabando.
Señaló que, la propietaria de la mercancía decomisada interpuso el 1 de julio de 2014, recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN SCRZI-SPCCR-RS-194/2014 de 12 de mayo, aspecto que a su criterio será de larga data toda vez que ante una respuesta negativa ésta puede ser pasible de una nueva impugnación a través del recurso jerárquico, por tal motivo ante la incertidumbre de la respuesta y teniendo en cuenta que el vehículo motorizado se constituye en su única fuente de ingresos, presentó el 5 de septiembre de igual año, la boleta bancaria D701291215, que afianza el 50% del valor de la mercancía que señaló la Administración Aduanera fue sujeta de contrabando, todo esto en el entendido de garantizar el eventual pago de tributos omitidos y multas mediante una garantía real (en este caso una boleta bancaria), la misma que respalda la totalidad de la eventual multa y asegura a la referida Administración, el posible cobro por la sanción que pudiera imponerse, además que ante cualquier eventualidad podría procederse con su ejecución.
Finalmente indicó que su solicitud fue rechazada por Auto de 9 de septiembre de 2014, el cual no contiene a su criterio argumentos que respalden el rechazo, siendo los utilizados irrisorios e incongruentes, careciendo de motivación y sin ningún tipo de asidero legal, aspecto que considera lesionan sus derechos y garantías fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.