SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de abril de 2014, el vehículo motorizado de su propiedad tipo tracto camión marca Volvo con placa de circulación 2794 KBN, fue intervenido por efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), recabando a tal efecto toda la documentación soporte requerida de la mercancía transportada referida a un cargamento de trigo a granel; sin embargo, dentro de éste, en un acto unilateral del chofer del motorizado, se encontró cuarenta cajas de aceite las cuales no contaban con la documentación soporte requerida, motivo por el cual los efectivos del COA procedieron a trasladar el indicado motorizado a los recintos aduaneros de la Almacenera Boliviana (ALBO) S.A., para su correspondiente verificación. Posteriormente después de aproximadamente sesenta días de ocurrido el hecho, la Administración Aduanera emitió la Resolución Sancionatoria señalando que el cargamento de trigo a granel no contaba con la totalidad de respaldos fitosanitarios requeridos, imponiendo una multa del 50% del valor de la mercancía decomisada, señalando que el vehículo de su propiedad sirvió como medio para cometer el ilícito de contrabando.

Señaló que, la propietaria de la mercancía decomisada interpuso el 1 de julio de 2014, recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria AN SCRZI-SPCCR-RS-194/2014 de 12 de mayo, aspecto que a su criterio será de larga data toda vez que ante una respuesta negativa ésta puede ser pasible de una nueva impugnación a través del recurso jerárquico, por tal motivo ante la incertidumbre de la respuesta y teniendo en cuenta que el vehículo motorizado se constituye en su única fuente de ingresos, presentó el 5 de septiembre de igual año, la boleta bancaria D701291215, que afianza el 50% del valor de la mercancía que señaló la Administración Aduanera fue sujeta de contrabando, todo esto en el entendido de garantizar el eventual pago de tributos omitidos y multas mediante una garantía real (en este caso una boleta bancaria), la misma que respalda la totalidad de la eventual multa y asegura a la referida Administración, el posible cobro por la sanción que pudiera imponerse, además que ante cualquier eventualidad podría procederse con su ejecución.

Finalmente indicó que su solicitud fue rechazada por Auto de 9 de septiembre de 2014, el cual no contiene a su criterio argumentos que respalden el rechazo, siendo los utilizados irrisorios e incongruentes, careciendo de motivación y sin ningún tipo de asidero legal, aspecto que considera lesionan sus derechos y garantías fundamentales.