SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
La parte accionante reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción, y ampliándolos señaló: a) La ley determina que las medidas precautorias se encuentran a cargo de la Administración Aduanera, lo que quiere decir que ésta al ser el custodio tiene toda la potestad de modificarlas, recalcando a su vez que en materia aduanera estas medidas son de absoluto control de la Administración Aduanera, no teniendo la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), jurisdicción ni competencia sobre el alcance y sustitución de las mismas habida cuenta que la mercancía se encuentra en custodia en los recintos aduaneros; y, b) Es necesario tener presente que la boleta bancaria constituye una garantía real y efectiva en virtud de la cual el banco que giró la misma se hace responsable del pago inmediato, por lo tanto negar esta situación y continuar con la retención del vehículo, constituye una violación flagrante del derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.