SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

a)

La parte accionante reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción, y ampliándolos señaló: a) La ley determina que las medidas precautorias se encuentran a cargo de la Administración Aduanera, lo que quiere decir que ésta al ser el custodio tiene toda la potestad de modificarlas, recalcando a su vez que en materia aduanera estas medidas son de absoluto control de la Administración Aduanera, no teniendo la Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), jurisdicción ni competencia sobre el alcance y sustitución de las mismas habida cuenta que la mercancía se encuentra en custodia en los recintos aduaneros; y, b) Es necesario tener presente que la boleta bancaria constituye una garantía real y efectiva en virtud de la cual el banco que giró la misma se hace responsable del pago inmediato, por lo tanto negar esta situación y continuar con la retención del vehículo, constituye una violación flagrante del derecho al trabajo.