SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Dolly Karina Salazar Pérez, Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT Santa Cruz, mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 258 a 260 vta. del Anexo, indicó que el 10 de octubre de igual año, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0582/2014 de 13 de octubre, por la que se resolvió revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-194/2014, declarando improbado el contrabando con relación a la mercancía descrita en el ítem “2” (trigo a granel); asimismo, es preciso señalar que la ARIT no tomó conocimiento de las acciones interpuestas en la tramitación del recurso de alzada efectuado por el accionante, esto en razón a que pese a que fue incluido y notificado con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-194/2014, éste no ejerció su derecho a impugnar dentro del plazo previsto por ley, solicitando de esta manera se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional planteada por David Parapu Condori.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.