SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
Acerca de la potestad aduanera es necesario tener en cuenta que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al comercio exterior en cuanto a su control y normal desarrollo son de competencia de la ANB, toda vez que de acuerdo al art. 3 de la Ley General de Aduanas (LGA) dicha institución es la: “…encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (las negrillas son agregadas); por otra parte cabe señalar que de acuerdo al art. 30 de la referida Ley “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas” la misma que para el ejercicio de sus funciones “…se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con el reglamento”, por lo que se puede advertir que la potestad aduanera solo podrá ser ejercida en este caso por la ANB en sus distintas reparticiones (Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.), siendo la única entidad que de acuerdo a sus características y las funciones que realiza, en aplicación especial de los procedimientos relativos al comercio exterior, la competente para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.5.
- III.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias,
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes
- III.3. Análisis del caso concreto
- no podrán disponer mediante sus fallos, que se realicen procedimientos aduaneros, tales como autorizar importaciones y/o exportaciones, disponer nacionalizaciones de mercancías, autorizar salidas de medios de transporte, disponer el levante del abandono de la mercancía, como sucedió en el caso concreto, y otras
- III.4.1.