SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes

Acerca de la potestad aduanera es necesario tener en cuenta que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente al comercio exterior en cuanto a su control y normal desarrollo son de competencia de la ANB, toda vez que de acuerdo al art. 3 de la Ley General de Aduanas (LGA) dicha institución es la: “…encargada de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, intervenir en el tráfico internacional de mercancías a los efectos de recaudación de tributos que gravan las mismas y de generar las estadísticas de ese movimiento, sin perjuicio de otras atribuciones o funciones que le fijen las leyes” (las negrillas son agregadas); por otra parte cabe señalar que de acuerdo al art. 30 de la referida Ley “La potestad aduanera es ejercida por la Aduana Nacional con competencia y estructura de alcance nacional, de acuerdo a las normas de la presente Ley, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas” la misma que para el ejercicio de sus funciones “…se desconcentrará territorialmente en administraciones aduaneras, de acuerdo con el reglamento”, por lo que se puede advertir que la potestad aduanera solo podrá ser ejercida en este caso por la ANB en sus distintas reparticiones (Presidencia Ejecutiva, Directorio, Gerencia General, Gerencia Regional, administraciones interiores, etc.), siendo la única entidad que de acuerdo a sus características y las funciones que realiza, en aplicación especial de los procedimientos relativos al comercio exterior, la competente para tal efecto.