SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
a)
Oscar William Sotomayor Salvatierra, Juez Mixto de Partido en lo Civil, Comercial y Familiar de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe presentado el 24 de noviembre de 2014, cursante de fs. 50 a 51 vta., indicó lo siguiente: a) El presente caso no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que corresponde todavía apelar al recurso de casación; b) No existe excepción al principio de subsidiariedad, por cuanto no se vulneró el derecho del niño, como pretende hacer creer el accionante, pues en ninguna parte se observó la asistencia familiar acordada, ni la liquidación de la misma, menos su validez; solo se determinó cumplir con una formalidad establecida por ley que se encuentra por encima de una resolución; y, c) La acción de amparo constitucional fue planteada fuera del plazo de los seis meses tomando en cuenta que el Auto de Vista es de 12 de mayo de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR