SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

i)

i) Mediante Circular 4/09 emitida por Presidencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, se estableció que la autoridad jurisdiccional debe limitase a examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la validez de la conciliación o transacción, y estando éstos cumplidos, homologará el acuerdo transaccional, caso contrario denegará la misma, por otra parte, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes es un contrato, y como tal, tiene fuerza de ley entre las partes conforme el art. 519 del CPC;