Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
i) Mediante Circular 4/09 emitida por Presidencia de la entonces Corte Suprema de Justicia, se estableció que la autoridad jurisdiccional debe limitase a examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por ley para la validez de la conciliación o transacción, y estando éstos cumplidos, homologará el acuerdo transaccional, caso contrario denegará la misma, por otra parte, el acuerdo transaccional suscrito entre las partes es un contrato, y como tal, tiene fuerza de ley entre las partes conforme el art. 519 del CPC;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR