SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
El Juez de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2014 de 24 de noviembre, cursante de fs. 89 a 92, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 07/2014, sin responsabilidad para la autoridad ahora demandada por ser excusable, y se dispuso la notificación al Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta del citado departamento, para que inmediatamente, remita el expediente del proceso de homologación de acuerdo transaccional de asistencia familiar, ante el Juez Mixto de Partido, Civil, Comercial y Familiar de Riberalta, quien sin esperar turno, deberá pronunciar nuevo Auto de Vista, bajo los siguientes fundamentos: 1) Resulta válido que la autoridad judicial haya homologado el acuerdo transaccional de asistencia familiar, para su fiel cumplimiento y adopte las medidas necesarias previstas por ley para su efectivización, prescindiendo de la formalidad del reconocimiento de firmas de los suscribientes, pese a que el cumplimento de dicha formalidad se encuentra inserto en el citado acuerdo; y, 2) No se percibe que su inobservancia haya causado algún perjuicio al padre de la menor, más aún cuando dicho documento fue suscrito de manera libre, consentida y voluntaria, ante una autoridad pública con atribución para promover acuerdo de asistencia familiar, para su posterior homologación por la autoridad judicial, conforme establece el art. 188.m del CNNA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR