SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
iii)
iii) Si bien en el Auto que resuelve la homologación se hizo referencia al art. 196.1 y 7 del CNNA abrg, para la homologación, sin necesidad del reconocimiento de firmas de documento transaccional del que se pidió la homologación, no es correcto ya que el art. 196.7 manifiesta entre las atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar para su homologación por autoridad competente, ello, significa que las defensorías deben promover los reconocimiento voluntarios suscritos en sus dependencias y siendo los notarios de fe pública los únicos autorizados legalmente que pueden realizar ese trabajo, deben previamente ser sujetos a reconocimiento de firmas por autoridad competente; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR