SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

iii)

iii) Si bien en el Auto que resuelve la homologación se hizo referencia al art. 196.1 y 7 del CNNA abrg, para la homologación, sin necesidad del reconocimiento de firmas de documento transaccional del que se pidió la homologación, no es correcto ya que el art. 196.7 manifiesta entre las atribuciones de las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, promover reconocimientos voluntarios de filiación y acuerdos de asistencia familiar para su homologación por autoridad competente, ello, significa que las defensorías deben promover los reconocimiento voluntarios suscritos en sus dependencias y siendo los notarios de fe pública los únicos autorizados legalmente que pueden realizar ese trabajo, deben previamente ser sujetos a reconocimiento de firmas por autoridad competente; y,