SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de enero de 2014, la madre de AA demandó la homologación del documento de asistencia familiar suscrito en la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia de Riberalta firmada por la citada madre y Juan Martín Araujo Becerra, habiendo sido homologado por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Familiar de Riberalta, mediante Resolución 71/2014 de 26 de febrero; por lo que, fue apelada por el obligado, dictándose el Auto de Vista 07/2014 de 12 de mayo, que determinó la nulidad de obrados “hasta fs. 6 inclusive”, ordenando al Juez a quo, que previamente se cumpla con las formalidades del reconocimiento de firmas ante la autoridad competente, sin tomar en cuenta la Circular 04/09 de 17 de marzo de 2009, emitida por la entonces Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.

Denunció, que el Juez de alzada aplicó el art. 1297 del Código Civil (CC) siendo esta una ley general y no así el art. 196.7 del Código Niña, Niño y Adolescente abrogado (CNNAabrg), actual art. 188 inc. m) del nuevo Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) que otorga competencia plena a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para suscribir acuerdos para su respectiva homologación, quedando establecido que el citado artículo en ninguna de sus partes señala que deba realizarse el reconocimiento de firmas y rúbricas, actuándose con parcialidad al inclinarse a favor del demandado.

Finalmente, indicó que se obstaculizó el derecho fundamental a la alimentación, que va implícito con el derecho a la vida, debido a que la asistencia familiar tiene ese fin básico, la manutención de la menor que no puede valerse por sí misma, corriéndose el riesgo de perder la vida por falta de alimentación.