SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

a)

Los accionantes en representación legal del SENASIR, ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron que: a) El Auto Supremo cuestionado aplicó erradamente el art. 14 del DS 27543, si bien da la posibilidad de aplicar ciertos procedimientos en lo que respecta a la documentación supletoria, estos no son aplicables en el presente caso; b) Los beneficios que otorga el sistema de reparto son el de invalidez, vejes y muerte, muy diferente a lo que corresponde a la compensación de cotizaciones que viene a ser un reconocimiento que hace el Estado por los aportes que efectuó el trabajador asegurado hasta abril de 1997, el SENASIR realiza procedimientos administrativos a efectos de poder calificar los aportes que efectivamente efectuó una persona; c) El AS 23/2014, así como el informe presentado por las autoridades demandas es contradictorio, hizo mención a artículos de la Constitución Política del Estado, que nada tienen que ver con el objeto del proceso; asimismo, hicieron mención a la parte considerativa de la Resolución Ministerial (RM) 550, pero no mencionaron los arts. 1 y 2 de dicha Resolución, el cual define los procedimientos alternativos para certificación de aportes para la emisión de certificado de compensación de cotización en el procedimiento manual y el art. 2 señala que el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de reparto, tales como la verificación de planillas; y, d) El verificador es un funcionario público que cuando emite una certificación, está emitiendo un documento público, su veracidad y el valor legal que tiene esta respaldado por el art. 1296 del Código Civil (CC), en todo  caso si no tuviera validez debe demostrarse porque no es válido un documento emitido por un técnico del SENASIR.