SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Los accionantes en representación legal del SENASIR, ratificaron el tenor integro de la acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron que: a) El Auto Supremo cuestionado aplicó erradamente el art. 14 del DS 27543, si bien da la posibilidad de aplicar ciertos procedimientos en lo que respecta a la documentación supletoria, estos no son aplicables en el presente caso; b) Los beneficios que otorga el sistema de reparto son el de invalidez, vejes y muerte, muy diferente a lo que corresponde a la compensación de cotizaciones que viene a ser un reconocimiento que hace el Estado por los aportes que efectuó el trabajador asegurado hasta abril de 1997, el SENASIR realiza procedimientos administrativos a efectos de poder calificar los aportes que efectivamente efectuó una persona; c) El AS 23/2014, así como el informe presentado por las autoridades demandas es contradictorio, hizo mención a artículos de la Constitución Política del Estado, que nada tienen que ver con el objeto del proceso; asimismo, hicieron mención a la parte considerativa de la Resolución Ministerial (RM) 550, pero no mencionaron los arts. 1 y 2 de dicha Resolución, el cual define los procedimientos alternativos para certificación de aportes para la emisión de certificado de compensación de cotización en el procedimiento manual y el art. 2 señala que el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo procedimientos establecidos en las normas que rigen el sistema de reparto, tales como la verificación de planillas; y, d) El verificador es un funcionario público que cuando emite una certificación, está emitiendo un documento público, su veracidad y el valor legal que tiene esta respaldado por el art. 1296 del Código Civil (CC), en todo caso si no tuviera validez debe demostrarse porque no es válido un documento emitido por un técnico del SENASIR.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Alcances del derecho fundamental a la seguridad social
- III.4. Sobre el sistema de compensación de cotizaciones
- III.5. Interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado del art. 14 del DS 27543
- la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, en los tramites de Compensación de Cotizaciones, bajo un criterio restringido de las disposiciones existentes en este ámbito, no proceda al reconocimiento real y efectivo de todos los años de trabajo que alega tener una trabajadora o trabajador, no obstante de presentar prueba idónea que acredite este extremo, limitándose solo a la verificación de sus archivos, como ocurrió en el caso presente, medida que menoscaba el ejercicio del derecho a percibir una renta de jubilación digna;
- el SENASIR en el supuesto de no contar en su archivo central con planillas que les permita verificar el real tiempo de servicios de sus asegurados y por lógica establecer su real densidad de aportes, deberá considerar a este objeto, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago, planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, memorándums de designación y despido, y tratándose de cooperativistas mineros, liquidación de internación de minerales u otros documentos equivalentes, presentados por el asegurado. Considerando que esta documentación tiene eficacia probatoria a esta finalidad al ser reconocidos por el art. 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, así como por el art. 1296. I del Código Civil”
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR