SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.4.  Sobre el sistema de compensación de cotizaciones

La SCP 0494/2014 de 25 de febrero, al respecto señalo que: “…a objeto de no excluirlos del beneficio de la jubilación a gran cantidad de trabajadores y ex trabajadores, se implementó el sistema denominado Compensación de Cotizaciones por el artículo 63 de la citada Ley de Pensiones, que establece el derecho a la Compensación de Cotizaciones para los afiliados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, por los aportes que realizaron al Sistema de Reparto, el mismo que se constituye en un monto destinado a financiar las prestaciones del Seguro Social Obligatorio que correspondan a los afiliados o a sus Derechohabientes, precepto complementado por el art. 27 de la Ley 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica estableciendo para la Compensación de Cotizaciones los procedimientos automático y manual para la determinación del monto individual de cada compensación; sistema reglamentado por el DS 26069 de 9 de febrero de 2001 que regula el mecanismo o procedimiento para obtener el certificado de compensación de cotizaciones, gestionado ante el SENASIR, que de acuerdo al citado reglamento, tienen derecho a esta compensación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

De lo señalado, se establece que la compensación de cotizaciones, resulta ser el reconocimiento de aportaciones efectuadas por la o el trabajador al Sistema de Reparto, por lo cual el beneficiario puede acceder a una prestación existente dentro el sistema de pensiones, este proceso de convalidación de aportaciones puede ser tramitado por cualquier trabajador o trabajadora que hubiese efectuado aportes al antiguo sistema de pensiones.