SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el trámite de compensación de cotizaciones, iniciado en noviembre de 2008 por Juana Mamani Peralta, quien presentó la documentación requerida y en virtud al certificado emitido por el área de certificación del SENASIR, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución 0001213 de 28 de febrero de 2011, otorgando a favor de la beneficiaria la constancia correspondiente al sector cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs349,92.- (trecientos cuarenta y nueve 92/100 bolivianos), correspondiente a septiembre de 1991 y una densidad de aportes de “2,50” (sic) años, documento válido para tramitar su certificado de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, resolución que fue notificada a la asegurada el 18 de marzo 2011, a ese efecto planteó el recurso de reclamación que fue concedido ante la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Auto 8211 de 16 de agosto de 2012.

El área de Reclamación, emitió el informe técnico 386/12 de 30 de octubre de 2012, sugiriendo anular la constancia de aportes aprobada mediante Resolución 0001213, a efecto de dar curso a la certificación de salarios en aplicación del numeral 6.1 Densidad de aportes, inc. 31 de la Resolución Administrativa (RA) 213/11 de 26 de octubre de 2011 que señala: “a) No debe aplicarse Certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas” (sic).

Conforme lo sugerido, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución 04/13 de 2 de enero de 2013, resolviendo en su artículo único: “REVOCAR EN PARTE la Resolución 0001213, de fecha 28 de febrero de 2011, de fs. 48 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar a la Asegurada la densidad de aportes de 3 años, manteniéndose firme y subsistente el salario cotizable, correspondiente al periodo de septiembre de 1991, conforme la Certificación CERT 2010-542 de fecha 05 de julio de 2012 de fs. 97 de obrados” (sic); resolución que fue objeto del recurso de apelación por parte de Juana Mamani Peralta el 27 de febrero de 2013.

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 103/2013 de 30 de septiembre, confirmando en parte la Resolución 04/13, disponiendo que el SENASIR proceda a otorgar a la solicitante una nueva constancia de aportes, contemplando los efectivamente cotizados, resolución que les fue notificada el 27 de noviembre de 2013, por lo que en tiempo oportuno interpusieron el recurso de casación en el fondo.

La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el Auto Supremo (AS) 23/2014 de 17 de abril, fallo que contempla en su fundamento la aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) 27543 de 31 de mayo de 2004, resolviendo de forma errada, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, sin realizar una cabal valoración de la normativa en materia de Seguridad Social, ni de la documentación cursante en el expediente, resolución que carece de fundamentación, motivación y congruencia.