SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0574/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.1.

II.1.  El  30 de septiembre de 2013, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista 103/2013, resolvió el recurso de apelación interpuesto por Juan Mamani Peralta, contra la Resolución 00004/13 de 2 de enero de 2013, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, autoridades que después de realizar la revisión de los antecedentes del caso, establecieron que: “…el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, al emitir el fallo recurrido, ha inobservado la pertinencia de la aplicación del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, que a través de su art. 14 refiere a la utilización de documentos que cursan en el expediente, pues textualmente señala: `En el caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997, el SENASIR calificara los aportes con la documentación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum'” (sic); además de señalar que las papeletas de pago son válidas para que el SENASIR haga las cotizaciones observadas por la interesada, documentos que no fueron valorados por la Comisión de Calificación de Rentas ni por la Comisión de Reclamación, vulnerando la norma que fue citada precedentemente, determinando confirmar en parte la Resolución 00004/13 de 2 de enero de 2013, disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a otorgar a la solicitante una nueva constancia de aportes, contemplando los efectivamente cotizados.  (fs. 31 y vta.).