SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
1)
Lucía Prudencia y Juana Alicia Vargas Salgueiro a través de su abogado en audiencia, manifestaron que: 1) Se suscribió un contrato de anticrético que rige desde el 15 de abril de 2011, por un año forzoso y otro voluntario; sin embargo, la ahora accionante a pesar de haber transcurrido ambos años y de haberse realizado un ofrecimiento de devolución del dinero respectivo, se resistió a abandonar el inmueble; 2) Se siguió un proceso de pago en consignación, concluyendo con una Sentencia a la fecha ejecutoriada, por la cual se estableció la aceptación de dicho pago en consignación a favor de -Susy Regina López Fernández-, declarándose así la conclusión de cualquier relación jurídica existente entra la anticresista y las propietarias; y, 3) La accionante no expuso de manera fundamentada la relación de causalidad entre los hechos, derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCA