Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
i)
Juan Laura, Fiscal de Materia, en audiencia refirió: i) La acción presentada cumple con los requisitos de fondo y forma, concurriendo también sus principios configuradores relativos a la inmediatez y subsidiariedad; ii) El recurso de apelación (presentado por la ahora accionante) se refiere a la personería (de las querellantes) y no a otros extremos que se hallan en el Auto de Vista 42/2014, el cual no es claro y preciso con relación a lo solicitado; y, iii) Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 42/2014, debiendo las autoridades recurridas convocar a una nueva audiencia a efectos de dictar nueva resolución conforme el recurso de apelación presentado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCA