SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3

Fecha: 10-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Lucía Prudencia y Juana Alicia Vargas Salgueiro, interpusieron querella penal en su contra por la presunta comisión del delito de despojo, misma que su persona objetó por falta de personería en las querellantes, pues conforme el art. 1538 del Código Civil (CC), no acreditaron el derecho real de cuyo ejercicio supuestamente se les habría despojado, pues en ese sentido, las querellantes debieron demostrar la existencia de un derecho real inscrito en el registro de Derechos Reales (DD.RR.), empero, conforme el ofrecimiento de la prueba de la querella, se tiene que en ningún momento presentaron testimonio de propiedad registrado a su nombre en DD.RR., por el contrario, reconocieron que no cuentan con dicho documento sino únicamente con un testimonio de declaratoria de herederos sin inscripción en DD.RR.

En mérito a dicha objeción, la Jueza Primera de Sentencia Penal del departamento de Oruro, dictó el Auto interlocutorio 42/2014 de 5 de marzo, declarando improbada la objeción a la querella planteada, señalando que el solo hecho de haber suscrito un contrato de anticresis subsanaría lo observado. Por ello, interpuso recurso de apelación incidental contra dicho Auto, el cual radicó en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde los Vocales hoy demandados emitieron el Auto de Vista 42/2014 de 17 de junio, confirmando la Resolución apelada en el sentido que la querella en cuestión cumpliría todos los requisitos formales, como ser los domicilios de ambas (se entiende querellantes), la relación de los hechos, antecedentes y el ofrecimiento de prueba, señalando además que el razonamiento de la Jueza a quo por el cual refiere la existencia de un contrato de anticresis, cumple con los arts. 290.1 y 341 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En ese contexto, señaló que el Tribunal de alzada no emitió un Auto de Vista fundamentado, pues no se pronunció en forma específica con relación a la personería de los querellantes, sino más bien y sin ser motivo de discusión o de apelación, se pronunció indicando que la querella cumple con todos los requisitos formales, limitándose a transcribir una parte de la Resolución del a quo.