Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
II.3.
II.3. Por Auto de Vista 42/2014 de 17 de junio, José Romero Soliz y Gregorio Orosco Itamiri, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, declararon improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por la accionante contra el Auto interlocutorio 42/2014 de 5 de marzo, confirmando el mismo (fs. 102 a 103).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCA