SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0575/2015-S3
Fecha: 10-Jun-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 134 a 141 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La nulidad del Auto de Vista 42/2014 de 17 de junio; y, b) Que los Vocales de la Sala Penal Segunda emitan nuevo Auto de Vista, atendiendo los fundamentos y observaciones plasmados en la presente Resolución, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de alzada no emitió un Auto de Vista fundamentado, pues respecto al recurso de apelación, ingresaron en una confusión al considerar que la objeción sería sobre los requisitos formales “art. 190 del CPP” y no así a la personería de la parte querellante; 2) La norma Procesal Penal refiere que se puede objetar la querella únicamente con relación al cumplimiento de los requisitos formales, y respecto a la personería del querellante, en el caso referido a la personería, se pueden abarcar dos aspectos: i) En cuanto a las personas que se les reconoce la calidad de víctimas y tienen la facultad de ser querellantes, de acuerdo a los arts. 76 y 78 del CPP; y, ii) Conforme a la insuficiencia del poder o representación por mandato, en ese contexto, el Auto de Vista 42/2014 de 17 de junio, fue emitido sin ningún pronunciamiento respecto al punto cuestionado vía apelación incidental, limitándose a extraer un párrafo de la Resolución emitida por la Jueza a quo, sin expresar de forma razonable su decisión, actuación que evidencia la vulneración al debido proceso en su elemento fundamentación; y, 3) Aclaran que el Tribunal de garantías no puede ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria y tampoco valorar la prueba, cuya atribución compete a la justicia ordinaria.
En la vía de complementación y enmienda, el abogado de las terceras interesadas, al igual que la parte accionante solicitaron se complemente y enmiende la Resolución pronunciada respecto de la solicitud de esta última, sobre la suspensión del juicio oral que se lleva adelante dentro del proceso penal del cual emerge la presente acción, por el cual el Tribunal de garantías indicó que no correspondería pronunciamiento alguno.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación y congruencia de las resoluciones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- a)
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCA