SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
Alberto Sánchez Tórrez y Jaquelin Alejandra Orellano Aguirre, informaron a través de memorial de 1 de diciembre de 2014 cursante de fs. 60 a 62 vta., y en audiencia expusieron lo siguiente: a) Con extrañeza de los hechos denunciados, manifestó que la accionante no vivía en ese domicilio desde hace mucho tiempo; b) Se relató un supuesto despojo y vulneración a la propiedad privada; empero, esta se tramitó de manera fraudulenta en la vía ordinaria el proceso de usucapión, en el cual no fueron demandados; c) Durante el proceso de interdicto de adquirir la posesión, la accionante les reconoció la calidad de poseedores y el Juez de la causa rechazó la demanda y al no apelar la misma, precluyó su derecho; d) Señalan que ellos son los únicos poseedores del inmueble, puesto que al nacer sus hijos realizaron mejoras al mismo; e) Los derechos presuntamente vulnerados no son evidentes, puesto que la accionante transfirió el inmueble a terceras personas, por lo que adjuntó documento de compra y venta; f) Se denunció que se hubiera cambiado la chapa de la puerta, al respecto, el inmueble cuenta con la misma desde muchos años atrás, por lo que presentaron prueba testifical de los vecinos, y se requirió una inspección de visu; y, g) La accionante no demostró objetivamente con pruebas idóneas las denuncias vertidas y en base al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pidieron no otorgar la tutela, debido a que se inició procesos paralelos a la activación de acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Los presupuestos para la concesión de la tutela y la acreditación de la carga probatoria, en las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR