SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.3.  Los presupuestos para la concesión de la tutela y la acreditación de la carga probatoria, en las medidas de hecho

Las medidas de hecho constituyen, aquellos actos realizados al margen de la ley y con prescindencia de toda institucionalidad legal, en afectación de los derechos fundamentales y contrarios al Estado Constitucional de Derecho, en esa emergencia señaló la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, al referir: “…las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho”  reiterada por la SCP 0104/2015-S1 de 26 de febrero.

Ante la existencia de medidas de hecho, es posible la activación inmediata de la acción de amparo constitucional, en prescindencia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la referida acción, siempre y cuando se cumplan los requisitos desarrollados por la jurisprudencia constitucional, tal como expresó la referida SCP 0998/2012, al establecer que: “…con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…”.

Desarrollando los referidos supuestos de activación, la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló respecto a la flexibilización del principio de subsidiariedad que: “...las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional”.

Asimismo, ésta Sentencia al referirse a la carga probatoria a ser cumplida por el accionante expresó que: “…la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.

En ese contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria”.