Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.4.
II.4. El 14 de mayo de 2014, Silvia Valdez Vilca en representación de Alicia Gutiérrez Alvarado Vda. De Vilca, interpuso Interdicto de adquirir la posesión, solicitando en definitiva la posesión real y corporal del inmueble adquirido mediante usucapión treintañal, en amparo de los arts. 596 y 597 del CPC, a lo cual, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, declaro no haber lugar a la admisión de dicha demanda, disponiendo se acuda a la vía judicial correspondiente, para hacer valer su derecho de posesión (fs. 24 a 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Los presupuestos para la concesión de la tutela y la acreditación de la carga probatoria, en las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR