SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 22/2014 de 1 de diciembre, cursante de fs. 83 vta. a 89 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La accionante, al momento de pedir tutela tenía la obligación de demostrar la perturbación o perdida de posesión por vías de hecho, en base a acreditar la titularidad del mismo y que no esté sometida a la jurisdicción ordinaria; 2) Las partes no demostraron las vías de hecho denunciados y la vulneración de derechos, puesto que, de la inspección de visu, se verificó que la chapa es antigua y la misma no fue cambiada, pero tampoco se demostró que los demandados en el inmueble vivieron por más de veinte años; 3) Se demostró un proceso concluido de usucapión con sentencia ejecutoriada y registrado en DD.RR., por lo que la tutela constitucional no puede hacer cumplir resoluciones emanadas por autoridades ordinarias; 4) La accionante apertura otras vías simultaneas para hacer valer sus derechos, por lo que estas denuncias deben ser dilucidadas por la vía que corresponda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Los presupuestos para la concesión de la tutela y la acreditación de la carga probatoria, en las medidas de hecho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR