SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0581/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, adquirió un bien inmueble el 26 de diciembre de 1940, y con el fin de regularizar su derecho propietario presentó demanda de usucapión treintañal y debidamente tramitado ante la Jueza Tercera de Partido en lo Civil, se emitió la Sentencia 18/2013 de 15 de julio, posteriormente ejecutoriado el 3 de octubre de 2013, y registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 6.01.1.01.0014683 el 19 de diciembre de igual año.

Indica que, otorgó poder especial y bastante a su nieta Silvia Valdez Vilca, quien de forma inadecuada presentó Interdicto de Adquirir la Posesión el 14 de mayo de 2014, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, donde solicitó se notifique a los colindantes y también a los inquilinos -ahora demandados- quienes presentaron su oposición el 30 de julio del año indicado, refiriendo estar en posesión de dicho bien inmueble por más de veinte años, adjuntando recibo de pagos que se encontraban a nombre de la accionante; por lo que, dicha autoridad concluyó no admitir la referida demanda, argumentando que no correspondería tramitar su pretensión por ésa vía.

Arguye que, a partir de ese día fue ofendida continuamente por los demandados, recibiendo amenazas y malos tratos; y que también cortaban la luz al cuarto donde habitaba en varias oportunidades, obligándola a abandonar su domicilio el 20 de agosto de 2014. Después de esos incidentes buscó refugio en el domicilio de su nieta, y cuando pretendió recoger sus pertenencias, se vio imposibilitada de hacerlo ya que los demandados cambiaron la chapa de la puerta  de calle del bien inmueble.

Posteriormente interpuso querella correspondiente ante el Juez de Sentencia Penal y las denuncias pertinentes ante el Ministerio Público, quienes en definitiva a decir de la accionante, no serían adecuadas, efectivas e inmediatas para reparar sus derechos vulnerados; por lo que, presentó esta acción tutelar para salvaguardar sus derechos correspondientes de tercera edad.